lunes, 17 de enero de 2011

ESTRUCTURA BANCARIA EN VENEZUELA

Definicion: Es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos financieros cuya misión conjunta fundamental es canalizar el ahorro financiero del país hacia los sectores productivos de la economía. El sistema o estructura financiera desempeña dicha función relacionando agentes económicos que desean invertir el excedente de sus ingresos sobre sus gastos, con otros agentes económicos que requieran esos recursos  para financiar sus gastos.

Tipos y números de Instituciones Bancarias en Venezuela
Como estas instituciones fueron creciendo y la economía en el país presenta muchas variaciones se fundaron instituciones que cumplieran la labor de garantizar el dinero que el cliente otorga al banco. Este tipo de instituciones son las que se van a referir en este trabajo tratándolas de explicar de una manera muy sencilla, estas instituciones son:
1.    Superintendencia de Bancos.
1.    Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (Fogade).
1.    Fondo Monetario Internacional.
1.    Banco Mundial.

2.    Superintendencia de Bancos

Estructura: La Superintendencia de Bancos es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional y está adscrita al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la deuda administrativa.
De igual forma, la Superintendencia está bajo la dirección y responsabilidad de un funcionario llamado Superintendente de Bancos, cuyo nombramiento y remoción está a cargo del Presidente de la República. Sin embargo, la designación del mismo debe constar con la autorización de las dos terceras partes del voto del Senado de la República.

Concepto de FOGADE

Es una institución gubernamental que protege los depósitos del público realizados en bancos, empresas de ahorro y préstamo y otras entidades financieras, ante eventuales crisis de insolvencia, iliquidez, bancarrota o quiebra, asegurándolos hasta por U$10,000.00 (Diez Mil Dólares).

Funciones de Fogade

De acuerdo al artículo 203 de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, Fogade tiene las siguientes funciones:
1.    Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos...
1.    Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos y otras instituciones financieras.
1.    Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Origen en Venezuela: El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

Fondo Monetario Internacional
Concepto:
El FMI es un foro permanente de reflexión sobre los aspectos relativos a los pagos internacionales; sus miembros tienen que someterse a una disciplina de tipos de cambio y evitar las prácticas restrictivas del comercio. También asesora sobre la política económica que ha de seguirse, promueve la coordinación de la política internacional y asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre contabilidad, impuestos y otros aspectos financieros. Cualquier país puede pertenecer al FMI, que en la actualidad está integrado por 182 estados miembros.

Objetivo:
Promocionar la cooperación monetaria internacional y facilitar el crecimiento equilibrado del comercio mundial mediante la creación de un sistema de pagos multilaterales para las transacciones corrientes y la eliminación de las restricciones al comercio internacional
Origen: Tras su creación en 1946, el FMI hizo una importante reforma en 1962, cuando se firmó el Acuerdo General de Préstamos. Al principio, el Fondo pretendía limitar las fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los países miembros a un 1% por encima o por debajo de un valor central establecido respecto al dólar estadounidense que a su vez tenía un valor fijo respecto al patrón oro; el 25% de las aportaciones de los miembros debía hacerse también en oro. La primera reforma permitió la creación del Acuerdo General de Préstamos, firmado en 1962 al hacerse evidente que había que aumentar los recursos del Fondo. En 1967, la reunión del FMI en Río de Janeiro creó los derechos especiales de giro como unidad de cuenta internacional.


Banco Mundial
En la actualidad el Banco Mundial está integrado por varias instituciones: el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), la Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y la Agencia Multilateral de Garantías de Inversiones (AMGI). Por extensión, y debido a ser el principal organismo de este grupo de organizaciones, generalmente se habla del Banco Mundial para referir al BIRD.
Funciones del Banco Mundial
El Banco Mundial concede préstamos a largo plazo para proyectos rentables únicamente a los gobiernos o a empresas privadas con garantía gubernamental, y no admite moratoria en los pagos. Los tipos de interés que aplica el Banco Mundial en sus operaciones depende del tipo que debe a su vez pagar en los mercado internacionales de capitales, en 1976 un año de elevadas tasas en los mercados financieros internacionales, el Banco Mundial cobró en promedio por sus desembolsos un 9,5%
De acuerdo a su convenio constitutivo el Banco Mundial, debe realizar inversiones seguras que permitan pagar los tipos de interés vigentes y obtener las divisas necesarias para su reembolso. Los préstamos deben concederse para fines productivos, y sólo en casos muy especiales han de suplir las necesidades de divisas de los proyectos. Tampoco, el Banco Mundial puede conceder préstamos ligados, es decir que las compras del país pueden efectuarse en cualquier otro país miembro. Los préstamos sólo son otorgados si existe una seguridad de que el prestatario no puede obtener el préstamo en condiciones razonables de otras fuentes. Con la aparición de la crisis de la Deuda Externa en 1980, comienza el Banco a participar en préstamos para ajustes estructurales no atados a un proyecto determinado.
Origen: organismo económico internacional fundado junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) tras la Conferencia de Bretton Woods en 1944, con la función de conceder créditos a escala mundial, pero muy especialmente a los estados en vías de desarrollo.

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Incluye la reforma y la aprobación en su primera discusión en la Asamblea Nov. 2010)
La  Gaceta Oficial Nº39.491 del jueves 19 de agosto publica  la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Se derogó la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicada en la GO  La presente Ley no será aplicable el Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., el cual se regirá por lo que disponga su respectivo instrumento de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en la presente LeyNº5.947 (EXT) del  23 de diciembre de 2009.

Ley de Mercado de Valores
Notas: Tiene por objeto establecer los principios de organización, funcionamiento y regular el mercado de valores integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores así como sus actividades conexas o relacionadas. Se exceptúan de su ámbito de aplicación las operaciones de Títulos Valores de Deuda Pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley que regule al sector bancario nacional, así como cualquier otra Ley que expresamente las excluya.
Los operadores de valores autorizados conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán:
 - Ejercer funciones de correduría de Títulos de Deuda Pública Nacional.
 - Tener en su cartera Títulos de Deuda Pública Nacional.

Los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de valores autorizados. Salvo las excepciones que la Superintendencia Nacional de Valores (Ente Supervisor) autorice con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o las excepciones que se establezcan en las leyes que regulen la materia.

La Superintendencia Nacional de Valores como ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores, cubrirá los gastos que demande su actividad, con los recursos provenientes de:

 1. El aporte especial hecho por los entes sujetos a su supervisión y control.
2. Lo recaudado por las tasas y contribuciones que cobre.
 3. Los aportes presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
 4. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de sus fines.
5. Los productos generados por la inversión de sus activos.
6. Los generados por la enajenación de bienes muebles o inmuebles, o el producto del arrendamiento, subarrendamiento o concesión que de los mismos se obtenga.
7. Cualquier otro ingreso que determine el Ejecutivo Nacional.
8. Los recursos asignados, mientras no sean requeridos para la gestión diaria y para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Valores, podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República, o por entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo que acuerde el Comité de colocación que a tal efecto se cree.

 En casos excepcionales esta Superintendencia podrá realizar modificaciones a dichas contribuciones, cuando las circunstancias económicas así lo exijan, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

 Los sujetos regulados por la presente Ley son:
 1.- Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
 2.- Las Entidades de Inversión Colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por estas entidades.
3.- Los operadores de valores autorizados sean personas naturales o jurídicas.
 4.- Los asesores de inversión.
5.- Las bolsas de valores.
6.- Las bolsas de productos y las bolsas de productos e insumos agrícolas.
 7.- Las cajas de valores.
8.- Los agentes de traspasos.
9.- Las sociedades totalizadoras.
 10.- Las Cámaras de Compensación de Opciones, Futuros y otros productos derivados.